
Curso Alérgenos
Todos los operadores alimentarios están obligados a tener implantado en sus cartas-menú la normativa UE 1169/2011 de alérgenos publicada en BOE el día 13/12/2014. Todos los sectores alimentarios deberán llevar una gestión interna a nivel de información al consumidor en la que se especifiquen los alérgenos alimentarios que contempla la citada normativa.
A continuación detallamos los catorce alérgenos que según normativa CEE 1169/2011 se deben de insertar en nuestras cartas-menú
ESTABLACIMIENTOS
Esta Información afecta a establecimientos que:
- Sirvan comidas como bares, cafeterías, restaurantes o similares.
- Vendan alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor como por ejemplo: fiambres, panes, sandwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
- Vendan o suministren alimentos sin envasar a otros establecimientos, tales como Escuelas infantiles, Hospitales, Geriátricos, Restaurantes, Colegios.
¿Como conseguir el título de alérgenos?
Una vez hayamos recibido su información, le enviaremos a su cuenta de correo electrónico y a su domicilio personal por correo ordinario el certificado de manipulador de alimentos, además le enviaremos el título de alérgenos alimentarios sin coste alguno.